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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
271

Artículo 271 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el gobierno junte cobrando ciertos derechos (como permisos o servicios) puede usarse para mejorar escuelas y hospitales, o para obras que beneficien a la comunidad y al medio ambiente. Por ejemplo, sirve para construir o arreglar parques, banquetas, calles y luminarias que ahorren energía. También se puede gastar en plantas de tratamiento de agua, rellenos sanitarios y en cuidar el aire y los ríos. Además, aplica para proteger áreas verdes, restaurar lagos o bosques, y apoyar el transporte público limpio como trenes o metrocables.

Texto oficial

Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y en el fortalecimiento de los servicios e infraestructura del sector salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo: Párrafo reformado DOF 09-12-2019, 12-11-2021 I. La construcción, remodelación y equipamiento de espacios públicos urbanos; Fracción reformada DOF 09-12-2019 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 257 de 565 II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables; III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable; IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono. Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 07-12-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 256) ↗

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