- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 271
Artículo 271 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el gobierno junte cobrando ciertos derechos (como permisos o servicios) puede usarse para mejorar escuelas y hospitales, o para obras que beneficien a la comunidad y al medio ambiente. Por ejemplo, sirve para construir o arreglar parques, banquetas, calles y luminarias que ahorren energía. También se puede gastar en plantas de tratamiento de agua, rellenos sanitarios y en cuidar el aire y los ríos. Además, aplica para proteger áreas verdes, restaurar lagos o bosques, y apoyar el transporte público limpio como trenes o metrocables.
Texto oficial
Artículo 271. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley podrán ser empleados en acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y en el fortalecimiento de los servicios e infraestructura del sector salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo: Párrafo reformado DOF 09-12-2019, 12-11-2021 I. La construcción, remodelación y equipamiento de espacios públicos urbanos; Fracción reformada DOF 09-12-2019 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 257 de 565 II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables; III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable; IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono. Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 07-12-2016
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