- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 244-G
Artículo 244-G de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías que tienen permiso para usar ciertas frecuencias de radio (como las que usan los celulares) en los rangos que aparecen en la Tabla A tienen que pagar una cuota cada año. Ese pago depende de la zona del país donde den servicio (según la Tabla B) y de cuánto espacio de frecuencia tengan asignado, medido en kilohertz (un kilohertz es una milésima parte de un megahertz). Por ejemplo, si operan en toda la Ciudad de México y el Estado de México, pagan más de 21 mil pesos por cada kilohertz; mientras que en Campeche, Chiapas y otros estados del sureste pagan mucho menos, como 279 pesos. Si su cobertura no abarca toda la zona de la tabla, el pago se calcula proporcionalmente según la cantidad de población que cubren en comparación con la población total de esa zona. Para hacer ese cálculo, deben usar los datos de población de los censos oficiales más recientes.
Texto oficial
Artículo 244-G. Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, de conformidad con la tabla B, como sigue: Tabla A Rango de frecuencias en Megahertz De 814 MHz a 824 MHz De 824 MHz a 849 MHz De 859 MHz a 869 MHz De 869 MHz a 894 MHz Tabla B Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado 1MHz=1000 KHz Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $4,772.37 Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $707.45 Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $3,004.84 Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca. $14,945.58 Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y $5,804.54 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 245 de 565 Villa Hidalgo. Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. $2,421.69 Todos los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $413.71 Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $279.63 Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. $21,737.85 Para las concesiones cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área concesionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para los casos en que el área de cobertura de una concesión cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan. Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Artículo adicionado DOF 08-12-2020
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