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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/244-K
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
244-K

Artículo 244-K de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque ya hayas pagado los derechos que menciona (como los de los artículos 244 al 244-J), todavía tienes que cumplir con otras obligaciones fiscales que vienen en tu título de concesión. También significa que debes pagar las contraprestaciones (es decir, los montos adicionales) que marca la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, especialmente cuando te dan, renuevan o amplían una concesión o permiso para servicios extra. En pocas palabras, no porque pagues unos derechos ya quedas libre de otras cuentas que debes cubrir por tu concesión.

Texto oficial

Artículo 244-K. El pago de los derechos previstos en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-C, 244-D, 244-E, 244-E-1, 244-F, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J, se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como de las contraprestaciones a que se refiere la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales. Artículo adicionado DOF 07-11-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 250) ↗

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