Artículo 263 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que tienen permisos para explotar minas tienen que pagar cada seis meses un impuesto por cada hectárea o fracción de terreno que les hayan dado. El costo depende de cuántos años lleven con el permiso: empieza pagando $10.52 por hectárea en los primeros dos años, y va subiendo poco a poco hasta llegar a $230.41 a partir del año 11. Si el permiso dura menos de seis meses, se paga solo una parte proporcional. También se considera que el tiempo del permiso cuenta desde enero hasta diciembre, aunque si es nuevo, empieza desde que se registra o se publica en el periódico oficial.
Texto oficial
Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas: Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea I. Durante el primer y segundo año de vigencia. $10.52 II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $15.76 III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $32.55 IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $65.47 V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $130.94 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 254 de 565 VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $230.41 La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas. Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería de la concesión original que se sustituye y para las asignaciones, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 24-12-2007 Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V denominado "Salinas", de este Título. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 03-12-1993, 29-12-1997, 21-12-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.