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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
264

Artículo 264 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto o derecho por tener una concesión minera se paga cada seis meses, en enero y julio. Si te dan una concesión nueva a medio año, solo pagas la parte del tiempo que falte para terminar ese semestre. La fecha para empezar a contar es cuando el permiso se registra en el Registro Público de Minería, o en el caso de asignaciones mineras, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese primer pago se debe hacer dentro de los 30 días después de que se registre o se publique.

Texto oficial

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. Párrafo reformado DOF 05-06-2009 Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 31-12-1998, 21-12-2005

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 254) ↗

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