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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
265

Artículo 265 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice que las concesiones para explotar minas que se le dieron al Consejo de Recursos Minerales (una dependencia del gobierno) empiezan a pagar impuestos mineros a partir del segundo año de que se otorgaron. Esto se refiere a los derechos que menciona el artículo 263 de la misma ley. En otras palabras, si te dan un permiso para sacar minerales, no pagas el primer año, pero sí a partir del segundo.

Texto oficial

Artículo 265. Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, a partir del segundo año de su vigencia. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 05-06-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 254) ↗

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