Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/266
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
266

Artículo 266 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión minera (un permiso para explotar minerales) y te la cancelan por no pagar los derechos de minería (impuestos por esa actividad) o por otra causa que marque la ley, eso no significa que ya no debas nada. Tienes que pagar todos los derechos de minería que debías desde que tenías el permiso. También tienes que pagar los recargos, multas o intereses que se hayan generado por no pagar a tiempo, tal como lo indican las reglas fiscales.

Texto oficial

Artículo 266.- La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 266 de la LEY Federal de Derechos, explicado | Precedente Legal