- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 266
Artículo 266 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión minera (un permiso para explotar minerales) y te la cancelan por no pagar los derechos de minería (impuestos por esa actividad) o por otra causa que marque la ley, eso no significa que ya no debas nada. Tienes que pagar todos los derechos de minería que debías desde que tenías el permiso. También tienes que pagar los recargos, multas o intereses que se hayan generado por no pagar a tiempo, tal como lo indican las reglas fiscales.
Texto oficial
Artículo 266.- La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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