- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 290
Artículo 290 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se clasifican las aeronaves según su tamaño, usando su "envergadura", que es la distancia de punta a punta de sus alas. Hay tres categorías principales: pequeñas (divididas en Tipo A, de hasta 16.7 metros, y Tipo B, de más de 16.7 hasta 25 metros), medianas (de más de 25 hasta 38 metros) y grandes (de más de 38 metros); los helicópteros siempre entran en "pequeñas Tipo A". La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista con la envergadura de cada modelo de avión. Si tu modelo de avión no aparece en esa lista, debes avisar a la misma Secretaría para que lo agreguen, y mientras tanto, tú mismo calculas su clasificación midiendo su envergadura.
Texto oficial
Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla: Clasificación por envergadura de aeronaves LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 297 de 565 Pequeñas Medianas Grandes Tipo A Tipo B Hasta 16.7 metros y los helicópteros De más de 16.7 metros hasta 25.0 metros De más de 25.0 metros hasta 38.0 metros De más de 38.0 metros Párrafo con Tabla reformado DOF 13-05-2005 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate. En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura. Artículo adicionado DOF 01-12-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.