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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
288-D

Artículo 288-D de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres filmar, grabar en video o tomar fotos para uso comercial en lugares como zonas arqueológicas, museos o monumentos históricos, tienes que pagar una cuota por derecho de filmación. Por ejemplo, filmar o grabar video cuesta $15,915.57 pesos por día, y si solo grabas imágenes ya impresas, pagas $994.53 pesos por cada media hora o fracción. Si eres una institución pública que promueve la cultura, la ciencia o la enseñanza, te hacen un descuento y solo pagas el 40% de esas cantidades. Para las fotos, el costo es de $7,957.68 pesos por día en esos lugares, y las instituciones públicas pagan solo el 60% de eso. Las autoridades que se dedican a investigar, conservar o restaurar estos monumentos no tienen que pagar nada.

Texto oficial

Artículo 288-D. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas: A. Filmaciones o videograbaciones: I. Por día ............................................................................................................ $15,915.57 II. Por cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o videograbación, únicamente cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas, independientemente de los derechos por el uso o reproducción señalados en el artículo 288-E de esta Ley ...................................................................................................................... $994.53 III. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 40% del monto de los derechos citados en las fracciones I y II de este apartado. B. Tomas fotográficas: I. Por día en zona arqueológica, museo, o monumento del patrimonio nacional bajo custodia de los institutos competentes ................................................................................ $7,957.68 II. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 60% del monto de los derechos citados en la fracción I de este apartado. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 294 de 565 No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 293) ↗

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