Artículo 275 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los estados y la Ciudad de México recibirán una parte del dinero que el gobierno federal cobra por los derechos de minería, según lo que marque la Ley de Coordinación Fiscal. Ese dinero de los derechos de minería no se cuenta dentro de los ingresos que el gobierno federal reparte a los estados, sino que se usa para cosas específicas. La Secretaría de Hacienda lo distribuye así: el 69% se va a la Secretaría de Educación Pública y a la de Salud, y a otras dependencias que hagan acciones relacionadas con la minería. De ese 69%, el 65% debe usarse en proyectos según otro artículo de la ley, y el 4% restante se gasta en los costos de esas mismas dependencias para hacer su trabajo. Otro 4% se le da a la Secretaría de Economía para fortalecer el sector minero y mejorar sus registros, y el 8% final se va al Gobierno Federal para programas de infraestructura aprobados en el presupuesto del año.
Texto oficial
Artículo 275. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Párrafo reformado DOF 07-12-2016 Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 69% a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 65% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271 y el 4% restante para los costos y erogaciones en los que incurran directamente las dependencias y entidades citadas, para realizar las acciones a que se refiere el mencionado artículo 271; en un 4% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera, y en un 8% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda. Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 09-12-2019, 12-11-2021, 14-11-2022, 19-12-2024 Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero a sexto Artículo reformado DOF 05-06-2009, 11-12-2013 CAPITULO XIV Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales Capítulo adicionado DOF 26-12-1990
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