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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
245-C

Artículo 245-C de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar una cuota cada año por usar ondas de radio para enlaces fijos entre dos puntos que cruzan la frontera de México. Si usas una estación terminal, pagas 10,041.59 pesos por cada una. Si usas canales telefónicos, pagas 20,083.95 pesos por cada canal. Esto aplica aunque tengas repetidores para amplificar la señal.

Texto oficial

Artículo 245-C.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de enlaces transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 29-12-1997 I.- Por cada estación terminal .................................................................................. $10,041.59 II.- Por cada canal telefónico .................................................................................... $20,083.95

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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