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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
253

Artículo 253 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que varias personas usan la misma frecuencia de radio o televisión al mismo tiempo y en el mismo lugar, con permiso. Pues aunque la compartan, cada una tiene que pagar el permiso completo, como si fuera la única que la estuviera usando. No se reparten el costo ni se aplica un descuento por compartir. Esto solo aplica si la Secretaría de Comunicaciones o los usuarios deciden que es necesario compartir.

Texto oficial

Artículo 253.- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas: I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva. Fracción reformada DOF 26-12-1990, 29-12-1997 II.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-12-1997 Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 251) ↗

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