- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 283
Artículo 283 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que calcular cada tres meses lo que debes pagar por este derecho de descarga de aguas residuales. Debes hacer el pago a más tardar el último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Para eso, debes presentar una declaración oficial en las oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Si haces descargas ocasionales o por accidente, debes presentar la declaración aunque no tengas que pagar nada, y tienes que hacerlo dentro del mes siguiente a la descarga. Además, debes entregar una declaración por cada lugar donde tires el agua, con todos los datos como tu nombre, RFC, volumen del agua y lo que pagaste.
Texto oficial
Artículo 283. El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo trimestralmente y efectuará su pago el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 12-12-2011 Los contribuyentes que efectúen descargas permanentes o intermitentes estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 31-12-1998, 24-12-2007 Las personas que efectúen descargas fortuitas de aguas residuales, deberán presentar la declaración aun cuando no resulte pago a su cargo, dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó la descarga, misma que se considerará definitiva. Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 29-12-1997, 31-12-1998 El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una declaración por todos los sitios donde lleve a cabo la descarga al cuerpo receptor, señalando sus sitios de descarga, nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, número de permisos de descarga, incluyendo por cada sitio de descarga el nombre y tipo de cuerpo receptor, el volumen descargado, la cuota aplicada y el monto pagado, en caso de que opte por aplicar el LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 285 de 565 acreditamiento, exención o descuento a que se refiere este Capítulo, indicar las concentraciones de contaminantes de cada descarga. Párrafo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 11-12-2013 Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se realice la descarga de las aguas residuales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal. Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 Reforma DOF 12-12-2011: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo adicionado DOF 26-12-1990
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