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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
284

Artículo 284 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo la autoridad del agua (Conagua) o la del SAT pueden calcular a su modo cuánto tienes que pagar por usar el agua de la nación. Pasa si no tienes medidor, está descompuesto y no lo reportaste a tiempo o tardaste más de 10 días en repararlo. También aplica si reportaste un consumo menor al que ellos calculan en una revisión, si te niegas a que te inspeccionen o si no pagas el derecho que te corresponde. Además, si por accidente tiras aguas sucias al ambiente sin ser contribuyente habitual y causan daño ecológico comprobado, también te pueden calcular el cobro. Esto se hace aparte de cualquier multa que te pongan.

Texto oficial

Artículo 284. La Comisión Nacional del Agua o el Servicio de Administración Tributaria procederán a la determinación presuntiva del derecho federal a que se refiere el presente Capítulo, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 24-12-2007 I. No se tenga instalado aparato de medición o el mismo no funcione y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 277-A de esta Ley, o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro de los diez días siguientes. Fracción reformada DOF 24-12-2007, 11-12-2013 II. Cuando el cálculo que efectúe el usuario bajo su responsabilidad sea menor al que resulte de aplicar el mismo procedimiento que se señala en la Ley, en la visita de inspección o verificación de contaminación en la descarga de agua residual o en ejercicio de las facultades de comprobación que al efecto se lleven a cabo. Fracción reformada DOF 24-12-2007 III. Se oponga u obstaculice al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición que efectúe la Comisión Nacional del Agua, o no presente la documentación que ésta le solicite. Fracción reformada DOF 01-01-2002, 11-12-2013 IV.- El usuario no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo anterior. V.- Cuando se efectúe en forma fortuita una descarga de aguas residuales o contaminadas, por quienes normalmente no son contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capítulo, y que causen daño ecológico conforme a dictamen que al efecto emita la autoridad ecológica competente. VI. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 24-12-2007. Derogada DOF 11-12-2013 La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar, previstas en las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 24-12-2007 Artículo adicionado DOF 26-12-1990

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 285) ↗

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