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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
244-I

Artículo 244-I de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso del gobierno para usar ciertas frecuencias de radio o televisión (como las que van de 1427 a 1518 MHz) deben pagar una cuota cada año por cada región donde operen y por cada kilohertz que tengan concedido. El costo depende de la zona del país donde den servicio; por ejemplo, en toda la Ciudad de México, el Estado de México, Hidalgo y Morelos pagarán $8,137.60 por cada kilohertz, mientras que en Campeche, Chiapas y otros estados del sureste pagarán solo $104.69. Si la empresa solo cubre una parte de una región, la cuota se calcula con base en cuánta gente vive en su zona comparada con la población total de esa región, usando los datos de población más recientes.

Texto oficial

Artículo 244-I. Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en el rango de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, de conformidad con la tabla B, como sigue: Tabla A Rango de frecuencias en Megahertz De 1427 MHz a 1518 MHz Tabla B Cobertura Cuota por cada kilohertz concesionado 1MHz = 1000 KHz Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. $1,786.54 Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. $264.84 Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. $1,124.86 Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca. $5,594.91 Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. $2,172.94 Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, $906.57 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 248 de 565 Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. $154.87 Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. $104.69 Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. $8,137.60 Para las concesiones cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área concesionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto. Para los casos en que el área de cobertura de una concesión cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan. Reforma DOF 07-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Artículo adicionado DOF 08-12-2020

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 247) ↗

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