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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
281-A

Artículo 281-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues tu derecho de agua, puedes restar el costo de los medidores que compres y de su instalación, siempre que cumplan con las reglas de la Comisión Nacional del Agua. Guarda la factura de la compra y la instalación, y llévala a las oficinas de la Comisión para que la revisen y sellen. El descuento lo tienes que anotar en tu declaración trimestral, indicando cuándo lo compraste y cuánto costó. Si el descuento es más grande que lo que tienes que pagar, la diferencia se resta en tus siguientes declaraciones trimestrales.

Texto oficial

Artículo 281-A.- Los contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones podrán disminuir del pago del derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición que adquieran y cumplan con las características y especificaciones señaladas en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Agua, así como los gastos de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones. Párrafo reformado DOF 19-12-2024 A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el comprobante fiscal de la compra de los aparatos de medición y de su instalación, que deberá cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 31-12-2000, 24-12-2007, 19-12-2024 El monto a acreditar deberá asentarse en la declaración trimestral definitiva, debiendo precisar en la declaración respectiva la fecha de adquisición y el costo total de los aparatos de medición y de su instalación debidamente comprobado. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 24-12-2007, 12-12-2011 Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 29-12-1997

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 281) ↗

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