- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 277
Artículo 277 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para aclarar qué reglas se van a usar en este capítulo de la ley. Dice que, para entender bien el tema, hay que fijarse en las definiciones que ya están escritas en la Ley de Aguas Nacionales, en su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas que hablan de cuánta contaminación puede tener el agua sucia que se tira en ríos, lagos o mares que son del gobierno federal. En pocas palabras, no se inventan nuevas definiciones aquí, sino que se toman las que ya existen en esas otras leyes y normas.
Texto oficial
Artículo 277. Para los efectos del presente capítulo se consideran las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento o la Norma Oficial Mexicana aplicable a los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación. Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 24-12-2007. Reformado (con fracciones I a XVIII suprimidas) DOF 13-11-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.