- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 277-A
Artículo 277-A de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para calcular cuánto tienes que pagar por descargar agua residual, debes medir cuánta agua sacaste en tres meses (un trimestre). La lectura la tomas el último día hábil del trimestre y le restas la del trimestre anterior; a esa cantidad le aplicas la tarifa que marca el artículo 277-B. Tienes que tener un medidor de agua que instale la Comisión Nacional del Agua y dejar que sus trabajadores entren a tu propiedad para instalarlo, revisarlo y tomar lecturas. Si mezclas agua limpia con agua residual en la misma descarga, todo se considera agua residual para el cobro. Si la Comisión aún no ha instalado el medidor, tú debes comprar uno que cumpla con sus reglas, conservarlo, instalarlo y reportar cualquier descompostura en un plazo de 30 días hábiles desde que te enteres. Si el medidor se descompone por causas ajenas a ti, pagarás con base en el promedio de lo que descargaste en los últimos cuatro trimestres; si es tu culpa, el volumen que declares no podrá ser menor a la cuarta parte de lo que resulte de aplicar el procedimiento del artículo 285, fracción I, incisos a) y d).
Texto oficial
Artículo 277-A. El derecho a que se refiere este capítulo se calculará conforme al volumen descargado durante el trimestre; los contribuyentes efectuarán la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada se disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior, sobre el volumen resultante se aplicará la cuota que corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 277-B. Los contribuyentes deberán contar en cada una de las descargas de aguas residuales con aparatos de medición volumétricos que instale la Comisión Nacional del Agua; para tales efectos, deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instalen, los verifiquen y realicen la toma de las lecturas correspondientes. Cuando la persona contribuyente no separe en la descarga de agua residual el agua que no tiene este carácter, toda la descarga se considerará de agua residual para los efectos de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 13-11-2023 Sin perjuicio de la consulta directa de los medidores instalados por la Comisión Nacional del Agua, los contribuyentes podrán consultar vía Internet, en el transcurso del trimestre que corresponda, el estado que guardan sus volúmenes descargados, de conformidad con el procedimiento que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Hasta que la Comisión Nacional del Agua instale el aparato de medición a que se refiere el presente artículo, el contribuyente estará obligado a: a). Adquirir, conservar e instalar un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua. b). Informar a la Comisión Nacional del Agua las descomposturas de su medidor dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que tuvieron conocimiento. En caso de que no se pueda medir el volumen de agua descargada durante el trimestre, a falta de medidor o como consecuencia de la descompostura de éste por causas no imputables al contribuyente, el volumen a declarar será el promedio del volumen descargado durante los últimos cuatro trimestres; cuando sea por causas imputables al contribuyente el volumen a declarar no podrá ser inferior a la cuarta parte que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 285, fracción I, incisos a) y d) de esta Ley. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 259 de 565 Los contribuyentes a que se refiere la fracción I del artículo 277-B de esta Ley, cuya infraestructura de drenaje y alcantarillado esté conectada con otro contribuyente del mismo tipo y no se pueda identificar el volumen de descarga de cada uno de ellos, podrán determinarlo multiplicando el volumen descargado por los contribuyentes interconectados por la proporción de habitantes que corresponda al contribuyente, la cual se obtendrá de dividir el número de habitantes del contribuyente entre la totalidad de habitantes en las localidades o municipios interconectados en su red de alcantarillado, en términos del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Artículo adicionado DOF 11-12-2013
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