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Artículo 214 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas una caseta de cobro o un puente de peaje que es federal, tienes que pagar un derecho (un impuesto) cada mes. El artículo dice que la autoridad llamada Caminos y Puentes Federales debe hacer pagos provisionales mensuales a cuenta de ese impuesto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que estás cobrando. Para calcular cuánto pagar, se aplica el 1% sobre todo lo que hayas ganado desde que empezó el año hasta el último día del mes que estás reportando. A esa cantidad le restas lo que ya pagaste en los meses anteriores, y lo que salga es lo que debes enterar (pagar) ese mes.

Texto oficial

Artículo 214.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que corresponda el pago. El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 1% a los ingresos por la venta de bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar. Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 30-12-2002, 11-12-2013 Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993) Artículo adicionado DOF 26-12-1990

Ver ley oficial en el DOF (pág. 198) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.