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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 213 dice que la empresa Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) tiene que pagar un impuesto del 1% sobre todo lo que gane por cobrar peajes en carreteras y puentes federales, según lo que reporte en sus estados financieros. Para calcular ese impuesto, no se toman en cuenta los ingresos de bienes que estén en un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra dinero o propiedades) ni lo que CAPUFE le entregue al gobierno por concepto de coordinación fiscal (un sistema para repartir impuestos entre estados y federación). El impuesto se cobra en el momento en que CAPUFE reciba el pago, o cuando pueda cobrarlo, o cuando emita un comprobante de venta, lo que ocurra primero. Finalmente, CAPUFE debe pagar ese impuesto al SAT (Servicio de Administración Tributaria) dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal.

Texto oficial

Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 1.0% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 11-12-2013 Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos, así como los que el organismo entere a la Federación por concepto de coordinación fiscal, de acuerdo con el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Párrafo reformado DOF 11-12-2013 El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero. El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-2002 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 198 de 565

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 197) ↗

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