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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que se llama Caminos y Puentes Federales, igual que cualquier otro negocio, tiene que pagar sus impuestos por usar las carreteras y puentes que son del gobierno federal. No es que ellos cobren los peajes y se queden con todo el dinero, sino que también deben pagar lo que les toca por derecho de uso. Ese pago se hace al gobierno, igual que cuando tú pagas una caseta de cobro. Esta regla se actualizó desde diciembre de 1990.

Texto oficial

Artículo 212.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales. Artículo reformado DOF 26-12-1990

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 197) ↗

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