- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que se llama Caminos y Puentes Federales, igual que cualquier otro negocio, tiene que pagar sus impuestos por usar las carreteras y puentes que son del gobierno federal. No es que ellos cobren los peajes y se queden con todo el dinero, sino que también deben pagar lo que les toca por derecho de uso. Ese pago se hace al gobierno, igual que cuando tú pagas una caseta de cobro. Esta regla se actualizó desde diciembre de 1990.
Texto oficial
Artículo 212.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales. Artículo reformado DOF 26-12-1990
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.