- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 211-B
Artículo 211-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio (como una persona o empresa) que usa un terreno llamado "zona federal marítimo terrestre" (la orilla de la playa o costa que es propiedad del gobierno) para explotar salinas (sacar sal), además de pagar otro derecho ya establecido, debes pagar cada año 0.1998 pesos (menos de 20 centavos) por cada metro cuadrado que ocupes, contando solo una franja de 20 metros desde la costa. Ese pago anual se calcula y se hace por año fiscal, y debes presentar una declaración en las oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria) dentro de los tres meses siguientes a que termine el año fiscal. Antes de pagar el total del año, puedes hacer pagos adelantados cada dos meses (bimestrales), depositando una sexta parte del total el día 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año. Si prefieres, también puedes pagar todo el año de una sola vez en el primer pago bimestral, y luego solo presentar la declaración anual. Al final del año, se resta lo que ya pagaste adelantado del total que debes, y si sobra dinero a tu favor, lo puedes usar para pagar lo del año siguiente.
Texto oficial
Artículo 211-B. Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, que para realizar las actividades descritas en este Capítulo usen o aprovechen la zona federal marítimo terrestre, adicionalmente al derecho previsto en el artículo 211-A de esta Ley, pagarán anualmente el derecho de uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, por cada metro cuadrado, la cantidad de ............................................................................................................................. $0.1998 El derecho se determinará tomando como base únicamente la faja de 20 metros que corresponda a la zona federal marítimo terrestre utilizada. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 197 de 565 El derecho se calculará y pagará por ejercicios fiscales, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que corresponda. A cuenta del derecho anual, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente. El pago provisional será una sexta parte del monto del derecho que corresponda al año. Los contribuyentes obligados al pago de este derecho, podrán optar por realizarlo por todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y presentar posteriormente sólo la declaración anual del ejercicio o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos de este artículo, se le restará el importe de los pagos provisionales cubiertos durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual de derechos por el mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, éste podrá acreditarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Los ingresos generados por la recaudación de este derecho, estarán a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 232-C de esta Ley, cuando así proceda. Artículo adicionado DOF 21-12-2005 CAPITULO VI Carreteras y Puentes
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