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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
211-A

Artículo 211-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso, autorización o concesión para explotar sal que viene de agua de mar (ya sea de manera natural o hecha por el hombre), tienes que pagar un impuesto llamado "derecho de explotación de sal". Este impuesto se calcula a $3.2334 pesos por cada tonelada de sal o subproductos que vendas. Tienes que pagarlo cada seis meses, presentando una declaración en las oficinas del SAT dentro de los 5 días siguientes a que termine ese semestre. Ojo: aplica tanto si eres una persona como si eres una empresa.

Texto oficial

Artículo 211-A. Están obligados a pagar el derecho de explotación de sal, las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial. El derecho se calculará aplicando la cantidad de $3.2334 por cada tonelada enajenada de sal o sus subproductos. El derecho se pagará semestralmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 5 días posteriores al último día del semestre al que corresponda el pago. Artículo adicionado DOF 21-12-2005

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 196) ↗

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