- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 ya no es válido porque fue derogado (cancelado) en 1990. Antes decía que había que pagar los derechos de muelle, embarque y desembarque en oficinas autorizadas por hacienda. También mencionaba que las autoridades del puerto debían revisar que estuviera pagado antes de dejar salir un barco. Como ya no está vigente, hoy en día ya no aplica esa regla.
Texto oficial
Artículo 211.- Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales. Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos. Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995 CAPÍTULO V SALINAS Denominación del Capítulo reformada DOF 21-12-2005
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