- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
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Artículo 210 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en 1990 y luego se movió a otro lugar en 1995, pero nunca se volvió a aplicar. Lo que decía era que no se cobraban ciertos impuestos por usar muelles del gobierno si esos muelles ya habían sido prestados a una empresa o persona particular para que los operara. En pocas palabras, si el gobierno le prestaba un muelle a alguien, esa persona no tenía que pagar un derecho extra por usarlo. Hoy en día ese artículo ya no existe y no te afecta.
Texto oficial
Artículo 210.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados. Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.