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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en 1990 y luego se movió a otro lugar en 1995, pero nunca se volvió a aplicar. Lo que decía era que no se cobraban ciertos impuestos por usar muelles del gobierno si esos muelles ya habían sido prestados a una empresa o persona particular para que los operara. En pocas palabras, si el gobierno le prestaba un muelle a alguien, esa persona no tenía que pagar un derecho extra por usarlo. Hoy en día ese artículo ya no existe y no te afecta.

Texto oficial

Artículo 210.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados. Artículo derogado DOF 26-12-1990. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 196) ↗

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