Artículo 215 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Del total de lo que tienes que pagar de un derecho (como un impuesto por un trámite) en un año, se resta todo lo que ya fuiste adelantando durante ese mismo año. Si después de hacer esa resta te sale que todavía debes algo, tienes que pagarlo junto con tu declaración anual de ese derecho. En cambio, si resulta que pagaste de más y tienes un saldo a favor, puedes usar ese dinero para cubrir los pagos adelantados del año siguiente, siempre y cuando los hagas después de haber entregado tu declaración anual del año anterior.
Texto oficial
Artículo 215.- Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos del artículo 213, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 03-12-1993, 30-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.