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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si viajas en barco y bajas o subes en un muelle que sea propiedad del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. El costo depende del tipo de muelle: si no es exclusivo para pasajeros, pagas $49.06; si es solo para pasajeros, pagas $73.88. Este pago se hace una sola vez por cada puerto, justo cuando embarcas o desembarcas. Si viajas en un barco nacional que solo hace rutas dentro del país (cabotaje) en una zona especial autorizada, solo pagas el 15% de esa cuota en el puerto de salida.

Texto oficial

Artículo 207.- El pasajero que embarque o desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de embarque o desembarque conforme a las siguientes cuotas: I. En instalaciones no dedicadas exclusivamente al servicio de pasajeros .................. $49.06 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 195 de 565 II. En instalaciones exclusivas para pasajeros .............................................................. $73.88 Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán, por una sola vez en cada puerto, al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros. Los pasajeros de embarcaciones nacionales que efectúen exclusivamente tráfico de cabotaje dentro de una unidad operativa declarada como tal por la autoridad competente, pagarán en el puerto de salida, el 15% del derecho de embarque o desembarque a que se refiere este artículo. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 194) ↗

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