- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si viajas en barco y bajas o subes en un muelle que sea propiedad del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. El costo depende del tipo de muelle: si no es exclusivo para pasajeros, pagas $49.06; si es solo para pasajeros, pagas $73.88. Este pago se hace una sola vez por cada puerto, justo cuando embarcas o desembarcas. Si viajas en un barco nacional que solo hace rutas dentro del país (cabotaje) en una zona especial autorizada, solo pagas el 15% de esa cuota en el puerto de salida.
Texto oficial
Artículo 207.- El pasajero que embarque o desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de embarque o desembarque conforme a las siguientes cuotas: I. En instalaciones no dedicadas exclusivamente al servicio de pasajeros .................. $49.06 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 195 de 565 II. En instalaciones exclusivas para pasajeros .............................................................. $73.88 Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán, por una sola vez en cada puerto, al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros. Los pasajeros de embarcaciones nacionales que efectúen exclusivamente tráfico de cabotaje dentro de una unidad operativa declarada como tal por la autoridad competente, pagarán en el puerto de salida, el 15% del derecho de embarque o desembarque a que se refiere este artículo. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.