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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas los muelles que son propiedad del gobierno federal para mover tus mercancías, tienes que pagar una cuota llamada "derecho de muelle". El cobro es por cada tonelada o fracción de carga que subas o bajes. Los costos varían según el tipo de operación: para exportar son $9.75, para importar $21.03, y para mover carga entre puertos mexicanos (cabotaje) son $5.01. El pago debe hacerse a más tardar cinco días después de ciertos momentos clave: para exportación, desde que entregas el pedimento; para importación, tras la descarga; y para cabotaje, después de cargar o descargar. Los dueños, quienes envían o reciben la mercancía pueden pagarlo directamente o a través de un agente aduanal.

Texto oficial

Artículo 206.- Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías que utilicen los muelles propiedad de la Federación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas: I. Mercancías de exportación .......................................................................................... $9.75 II. Mercancías de importación ........................................................................................ $21.03 III. Mercancías de tráfico de cabotaje ............................................................................... $5.01 El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque; y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías amparadas por cada conocimiento de embarque. Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 194) ↗

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