- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo que decía antes es que no se cobraban ciertos derechos cuando el puerto lo manejaba una empresa privada con permiso del gobierno. En otras palabras, si alguien tenía una concesión para administrar el puerto, no tenía que pagar impuestos por usarlo. Pero como fue derogado, hoy ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 205.- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario. Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995 CAPITULO IV Muelle, Embarque y Desembarque Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.