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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
205

Artículo 205 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo que decía antes es que no se cobraban ciertos derechos cuando el puerto lo manejaba una empresa privada con permiso del gobierno. En otras palabras, si alguien tenía una concesión para administrar el puerto, no tenía que pagar impuestos por usarlo. Pero como fue derogado, hoy ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 205.- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario. Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995 CAPITULO IV Muelle, Embarque y Desembarque Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 194) ↗

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