Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/208
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 208 ya no está vigente; fue derogado en 1991 y luego agregado de nuevo en 1995, pero hoy no se aplica. Decía que no se tenía que pagar el "derecho de muelle" (una tarifa por usar el puerto) en estos casos: por la carga de la pesca nacional, por contenedores de mercancías o vacíos que entraran temporalmente, por el equipaje de los pasajeros, por los alimentos y combustible que usara el barco, por el correo, por restos de naufragios o accidentes, y por la carga o descarga causada por accidentes inevitables o por órdenes de la autoridad sin culpa del dueño.

Texto oficial

Artículo 208.- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo: I. Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional. II. Por los contenedores en que se transporten mercancías, así como por los vacíos que se importen temporalmente. III. Por el equipaje o menaje de los pasajeros de la embarcación de que se trate. IV. Por los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de la embarcación. V. Por la correspondencia en general. VI. Por los restos de naufragio o accidente de mar. VII. Por la carga o descarga motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden de autoridad dictada por causa no imputable al dueño o responsable de los bienes objeto de dichas operaciones. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 208 de la LEY Federal de Derechos, explicado | Precedente Legal