- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 232-E
Artículo 232-E de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados que forman parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden hacer un acuerdo con la Secretaría de Hacienda para que ellos, o sus municipios si así lo deciden, se encarguen de cobrar ciertos derechos por el uso de terrenos que están en ríos, lagos o zonas federales. De todo lo que se junte por esos cobros, el estado o municipio se queda con el 90%, y también con el 100% de las multas que ellos mismos pongan. La Federación recibe el 10% restante. Además, los estados y municipios deben usar al menos la mitad de ese dinero (el 50%) para cuidar, mantener y regular esas zonas federales, así como para dar los servicios que se necesiten ahí.
Texto oficial
Artículo 232-E.- Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente o por conducto de sus municipios, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232, fracción I, segundo párrafo de esta Ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas, o en su caso, los municipios, así como el Distrito Federal, percibirán el 90% de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100% de las multas impuestas por ellos en el ejercicio de sus atribuciones. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 De dichos ingresos las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal destinarán, cuando menos, el 50% a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así como a la prestación de los servicios que la misma requiera. Párrafo reformado DOF 01-01-2002 El 10% restante, se enterará a la Federación de conformidad con los propios convenios que se hayan suscrito. Artículo adicionado DOF 31-12-1998
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