- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 233 dice que, básicamente, si usas o disfrutas de un bien público (como una playa, un parque o un terreno del gobierno), tienes que pagar un derecho, aunque no tengas un permiso o concesión por escrito, siempre y cuando le saques un provecho especial y le quites a los demás la oportunidad de usarlo libremente. Ese pago se revisa y ajusta cada año. Además, no tienes que pagar si el inmueble se usa para investigación científica, y también están exentos los que tengan una concesión para hacer esa investigación, siempre que estén registrados en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. Por último, las asociaciones o sociedades sin fines de lucro que tengan permiso para usar playas o zonas federales del agua tampoco pagan, si sus actividades son de conservación o restauración del medio ambiente. La primera parte del artículo ya no aplica porque fue eliminada.
Texto oficial
Artículo 233.- Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente: I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1998 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 221 de 565 II.- Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley. Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un bien nacional de uso común, comprendido en los artículos 232 y 232-C de esta Ley, de modo que se limite el derecho de terceros para su libre uso. Fracción reformada DOF 31-12-1999 III. No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea otorgado en destino para labores de investigación científica. Para efectos del artículo 232-C de esta Ley, también estarán exentos los concesionarios de los sectores social y privado, que realicen en el inmueble concesionado labores de investigación científica, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere el artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología. Fracción reformada DOF 18-11-2015 IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservación o restauración del medio ambiente en la superficie concesionada, entendiendo por conservación lo establecido en la fracción IX del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.