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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 233 dice que, básicamente, si usas o disfrutas de un bien público (como una playa, un parque o un terreno del gobierno), tienes que pagar un derecho, aunque no tengas un permiso o concesión por escrito, siempre y cuando le saques un provecho especial y le quites a los demás la oportunidad de usarlo libremente. Ese pago se revisa y ajusta cada año. Además, no tienes que pagar si el inmueble se usa para investigación científica, y también están exentos los que tengan una concesión para hacer esa investigación, siempre que estén registrados en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. Por último, las asociaciones o sociedades sin fines de lucro que tengan permiso para usar playas o zonas federales del agua tampoco pagan, si sus actividades son de conservación o restauración del medio ambiente. La primera parte del artículo ya no aplica porque fue eliminada.

Texto oficial

Artículo 233.- Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente: I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1998 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 221 de 565 II.- Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley. Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un bien nacional de uso común, comprendido en los artículos 232 y 232-C de esta Ley, de modo que se limite el derecho de terceros para su libre uso. Fracción reformada DOF 31-12-1999 III. No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea otorgado en destino para labores de investigación científica. Para efectos del artículo 232-C de esta Ley, también estarán exentos los concesionarios de los sectores social y privado, que realicen en el inmueble concesionado labores de investigación científica, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere el artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología. Fracción reformada DOF 18-11-2015 IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones destinadas a la conservación o restauración del medio ambiente en la superficie concesionada, entendiendo por conservación lo establecido en la fracción IX del

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 220) ↗

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