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Artículo 234 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo pagar ciertos derechos fiscales sobre inmuebles (terrenos o propiedades). Primero, debes calcular lo que debes por año completo (ejercicio fiscal) y luego hacer pagos provisionales cada dos meses (bimestrales). Esos pagos se hacen a más tardar los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. El pago de cada bimestre es una sexta parte del total anual calculado. Al final del año, después de restar lo que ya pagaste bimestralmente, debes presentar una declaración para liquidar lo que falte dentro de los tres meses siguientes a que termine el año. Si estás obligado a pagar ciertos derechos específicos, puedes elegir pagar todo el año en la primera declaración bimestral y luego solo presentar la declaración anual.

Texto oficial

Artículo 234.- Los derechos a que se refieren los artículos 232, 232-A y 232-C de esta Ley, se calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles será una sexta parte del monto del derecho calculado al año. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que e presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232, fracciones IV y V y 232-C de esta Ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999 Artículo reformado DOF 20-12-1991, 28-12-1994, 29-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 222) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.