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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tienen permiso para manejar aeropuertos federales, ya sea porque les dieron una concesión o porque son organismos públicos descentralizados, tienen que pagar un impuesto por usar, disfrutar o explotar esos aeropuertos. Eso incluye actividades como administrar, operar, dar mantenimiento o incluso construir nuevas partes del aeropuerto. En pocas palabras, si alguien tiene a su cargo un aeropuerto federal, debe pagar un derecho por ello.

Texto oficial

Artículo 219.- Las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 31-12-2000, 13-11-2023

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 198) ↗

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