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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
220

Artículo 220 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que los dueños de concesiones en aeropuertos, así como ciertos organismos del gobierno, deben calcular un impuesto o derecho que se paga cada año. Para sacar la cuenta, tienen que aplicar una tasa del 5% sobre todo el dinero que ganaron por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, según lo que digan sus estados financieros revisados. En el caso específico del servicio de llenar combustible a aviones, el cálculo se hace únicamente sobre el ingreso que obtuvieron por dar ese servicio de abastecimiento.

Texto oficial

Artículo 220.- Las personas titulares de asignaciones a que se refiere la Ley de Aeropuertos y los organismos descentralizados, a que se refiere este capítulo, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados. Párrafo reformado DOF 13-11-2023 Tratándose de servicios complementarios, por lo que se refiere al suministro de combustible, la base para el cálculo del derecho será el ingreso bruto obtenido por el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible. Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 31-12-2000

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 198) ↗

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