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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si dejas tu barco en un muelle que es propiedad del gobierno federal (de la Federación), tienes que pagar una cuota por cada hora o fracción de hora mayor a 15 minutos, y por cada metro de largo del barco o fracción. La tarifa depende del tipo de embarcación: para barcos comerciales (los que se usan para hacer negocios) pagas $1.00; para yates (barcos de uso personal sin fines de lucro) pagas $0.64; para barcos "arrejerados" (los que solo se amarran al muelle sin atracar completamente) pagas $0.46; y para barcos locales comerciales (los que solo operan y están registrados en un mismo puerto) pagas $0.67. Tienes que pagar este derecho antes de que el barco se vaya del muelle.

Texto oficial

Artículo 202.- Por las embarcaciones que atraquen en muelles propiedad de la Federación, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, se pagará el derecho de atraque conforme a las siguientes cuotas: I. Por embarcación comercial .......................................................................................... $1.00 II. Por yate ........................................................................................................................ $0.64 III. Por embarcación arrejerada ......................................................................................... $0.46 IV. Por embarcación local comercial ................................................................................. $0.67 Para los efectos de este artículo, se entiende por embarcación comercial cualquiera que se destine a la realización de actos de comercio; por yate, toda embarcación que esté destinada exclusivamente al placer personal de sus propietarios o poseedores, sin perseguir fines de lucro; por embarcación arrejerada, aquella que únicamente utiliza el muelle para ser amarrada, por lo que no atraca en el mismo, o bien sólo hace contacto con él con su proa o su popa por hallarse en posición perpendicular al muelle; y por embarcación local comercial, la que opera únicamente en un puerto y está registrada en el mismo. El derecho a que se refiere este artículo se pagará previamente al desatraque de las embarcaciones. Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 193) ↗

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