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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFD/201-A
Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
201-A

Artículo 201-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tienes que pagar ciertos derechos de ley (como impuestos o permisos) máximo en los siguientes 5 días después de que un barco llegue al puerto, o antes de que se vaya, lo que pase primero. Por ejemplo, si el barco llega un lunes, puedes pagar hasta el sábado, pero si se va antes del sábado, debes pagar antes de que salga. Esto aplica solo para los derechos mencionados en los artículos 200, 200-A y 201 de la misma ley. O sea, no hay excusa para pagar después de que el barco ya se haya ido.

Texto oficial

Artículo 201-A.- Los derechos a que se refieren los artículos 200, 200-A y 201 de esta ley se pagarán dentro de los 5 días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación o previo a su salida, lo que ocurra primero. Artículo adicionado DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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