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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un negocio o una persona con un barco o lancha (lo que la ley llama "persona física o moral") y usas un puerto mexicano o una terminal pública fuera del puerto, tienes que pagar una cuota por cada embarcación que entre, siempre que esté haciendo "cabotaje" (es decir, viajando entre puertos del mismo país, no al extranjero). La tarifa es de 3.27 pesos por cada unidad de "arqueo bruto" (que es una medida del tamaño del barco) o fracción, sin importar si es más chico. Si tu embarcación solo se usa para paseos turísticos, pagarás el 75% de esa cuota cada vez que entre a un puerto o terminal pública. En otras palabras, en lugar de pagar los 3.27 pesos completos, pagarías como 2.45 pesos por unidad de arqueo bruto. Esto aplica para cualquier puerto o terminal donde entres, no solo para el primero.

Texto oficial

Artículo 201. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $3.27, por unidad de arqueo bruto o fracción. Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 193 de 565 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 27-11-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 192) ↗

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