- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 200-A
Artículo 200-A de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que tengan barcos turísticos (llamados "de altura") y los metan a puertos mexicanos o a terminales públicas fuera de puerto, tienen que pagar un impuesto llamado "derecho de puerto". La cuenta es de $4.56 por cada unidad de arqueo bruto (que es el tamaño del barco) o fracción. Si un mismo barco turístico entra a varios puertos en un solo viaje, por el primero paga completo, pero por los siguientes puertos o terminales solo paga el 90% de esa cantidad. Este artículo ya no está vigente porque fue derogado desde 1991, aunque después se agregó y reformó en otros años.
Texto oficial
Artículo 200-A. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones entren a los puertos nacionales o a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de $4.56, por unidad de arqueo bruto o fracción. Tratándose de las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos o terminales de uso público fuera de puerto habilitado, siguientes al primero. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 27-11-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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