Artículo 200 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1991. Pero en su momento decía que las personas (tanto individuos como empresas) que usaran los puertos o terminales del país tenían que pagar una cuota. Por cada barco de carga o pasajeros que llegara de viajes internacionales ("tráfico de altura"), se cobraban $10.30 por cada unidad de medida del tamaño del barco (el "arqueo bruto"). Si el barco mezclaba viajes internacionales con viajes nacionales ("tráfico mixto"), solo pagaban el 90% de esa cuota, pero por cada puerto o terminal donde entraran.
Texto oficial
Artículo 200. Las personas físicas y morales que usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $10.30, por unidad de arqueo bruto o fracción. Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren. Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 27-11-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.