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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
199-B

Artículo 199-B de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres pescar por diversión (no para vender), tienes que pagar un permiso. Los precios son por persona: $203.62 por un día, $510.44 por una semana, $765.74 por un mes y $1,021.26 por un año. Si vienes del extranjero en una excursión de pesca y tu viaje dura más de tres días, pagas $1,452.79 por persona; si dura menos de tres días, pagas la tarifa de un día por cada día de tu viaje. Además, si un estado de México tiene un acuerdo con el gobierno federal, ese estado puede quedarse con todo el dinero que cobre por estos permisos.

Texto oficial

Artículo 199-B.- Por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se pagará, el derecho de pesca, por permiso individual, conforme a las siguientes cuotas: LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 192 de 565 I.- Por un día. ................................................................................................................ $203.62 II.- Por una semana. ...................................................................................................... $510.44 III.- Por un mes. .............................................................................................................. $765.74 IV.- Por un año. ............................................................................................................ $1,021.26 V.- Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de tres días y hasta por un año ................................................................ $1,452.79 En este último caso, si son menores a tres días, se pagará la cuota señalada por día, multiplicada por el número de días de viaje. Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro. Párrafo adicionado DOF 31-12-2003 Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997 CAPITULO III Puerto y Atraque Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 191) ↗

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