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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
242-B

Artículo 242-B de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de radio y televisión tienen que pagar una cuota cada año por usar las frecuencias del espectro radioeléctrico, que son como las “autopistas” del aire para sus señales. Por ejemplo, si una estación de radio en AM o FM usa una frecuencia para conectar su estudio con la planta, paga $10,965.62 pesos por cada una. En cambio, una televisora paga el doble, $21,932.02 pesos por cada frecuencia que ocupe para lo mismo. También hay tarifas para otros servicios, como la televisión de paga o los sistemas de música continua, que rondan los $22,583.86 o $11,291.84 pesos por frecuencia. Si una empresa reutiliza la misma frecuencia para varios equipos, igual tiene que pagar la cuota que le toque según el caso.

Texto oficial

Artículo 242-B.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces redioeléctricos entre estudio-planta y de estaciones móviles remotas, correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidores, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 29-12-1997 I.- Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio-planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión en A.M. y F.M. ..................................................................................................... $10,965.62 II.- Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio-planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión de televisión ............................................................................................................. $21,932.02 III. Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada o de sistemas de música continua ............................................................................................................... $11,291.84 Fracción adicionada DOF 15-12-1995 IV. Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de televisión restringida, sistemas de televisión por cable o televisión de alta definición ................................................................................................. $22,583.86 Fracción adicionada DOF 15-12-1995 Cuando se reutilicen las frecuencias a que se refieren las fracciones anteriores, se pagará el derecho conforme a la cuota que corresponda según la fracción. Párrafo adicionado DOF 15-12-1995 Artículo reformado DOF 20-12-1991

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 233) ↗

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