- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 194-C
Artículo 194-C de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres usar o aprovechar recursos naturales dentro de áreas protegidas (como bosques, selvas o parques nacionales), tienes que pagar unas cuotas fijas. Por ejemplo, si pides una concesión (un permiso para usar el lugar por un tiempo), pagarás $6,022.13 pesos cada año. Si solo solicitas una autorización (un permiso más simple), el costo es de $586.69 pesos. También hay pagos especiales si necesitas que midan el terreno, y el precio sube según los metros cuadrados. Si el permiso es para hacer actividades turísticas o construir, te descuentan la mitad de lo que cuesta la medición del terreno. Además, los prestadores de servicios turísticos pagan una cuota por cada vehículo o embarcación que usen, ya sea de transporte terrestre o acuático.
Texto oficial
Artículo 194-C. Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 10-05-1996, 31-12-1999, 27-12-2006, 11-12-2013 I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente ................................................ $6,022.13 II. Por el otorgamiento de cada autorización ............................................................... $586.69 Fracción reformada DOF 11-12-2013 III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado: a) Hasta 500 metros ............................................................................................. $752.45 b) De 501 a 1000 metros ...................................................................................... $940.50 c) De 1001 en adelante ..................................................................................... $1,053.54 Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción. Párrafo reformado DOF 29-12-1997 IV. Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos: Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 11-12-2013 a) Por unidad de transporte terrestre: 1. Motorizada ............................................................................................... $626.74 2. No motorizada .......................................................................................... $124.66 b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia: 1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes ................... $626.74 2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes ......................................... $12,545.96 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 134 de 565 3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso ........................................................................................................ $881.05 Inciso con numerales reformado DOF 29-12-1997 c) Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores ................ $312.70 Inciso reformado DOF 29-12-1997 d) (Se deroga). Inciso derogado DOF 29-12-1997 V. (Se deroga). Fracción derogada DOF 30-12-2002 Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley. Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero Artículo adicionado DOF 15-12-1995
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