- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 194-D
Artículo 194-D de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar una cuota fija por los trámites para usar playas, zonas de mar o terrenos ganados al mar. Por ejemplo, si pides un permiso o concesión para un negocio permanente, pagas $3,643.73. Si eres un puesto fijo, semifijo o no tienes local fijo, solo pagas la mitad, es decir, $1,821.87. También hay un cobro por verificar el terreno que quieres usar. Se paga según los metros cuadrados: si es hasta 500 m², son $2,506.52 fijos; si es más grande, se suma una cuota extra por cada metro cuadrado que exceda el límite inferior de cada rango, como se muestra en la tabla. Si cedes tu concesión a otra persona, pagas $8,184.51. Pero si usas el terreno para agricultura, ganadería, pesca o acuacultura, se aplican reglas diferentes (el artículo no las detalla aquí).
Texto oficial
Artículo 194-D.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 29-12-1997 I.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ...................................................................................................................... $3,643.73 La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002 Fracción reformada DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999 II.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas: Rango de superficie (metros cuadrados) límites LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 135 de 565 inferior Superior Cuota fija Cuota Adicional por m2 excedente del límite inferior 0.01 500.00 $2,506.52 $0.0000 500.01 1,000.00 $2,506.52 $7.0192 1,000.01 2,500.00 $6,017.01 $5.2411 2,500.01 5,000.00 $13,881.52 $2.8375 5,000.01 10,000.00 $20,980.18 $1.8075 10,000.01 15,000.00 $30,026.97 $1.3899 15,000.01 20,000.00 $36,987.53 $1.2120 20,000.01 25,000.00 $43,054.45 $1.0483 25,000.01 50,000.00 $48,304.83 $0.8703 50,000.01 100,000.00 $70,117.62 $0.4810 100,000.01 150,000.00 $94,291.15 $0.3643 150,000.01 En adelante $112,576.55 $0.2435 Tabla reformada DOF 31-12-1998 A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango. Fracción reformada DOF 29-12-1997 III. Por la cesión de la concesión entre particulares .................................................. $8,184.51 IV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-2003 Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%. Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley. Párrafo reformado DOF 29-12-1997 Artículo adicionado DOF 10-05-1996
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