Artículo 196 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas árboles o plantas de bosques que son propiedad del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, por cada metro cúbico de madera de caoba, cedro rojo o especies parecidas, pagas 4,167.83 pesos; y por maderas como ceiba o cedrillo, pagas 785.25 pesos. También hay una cuota por la resina de chicle (10,826 pesos por tonelada) y por pastar ganado en esos terrenos: 26.23 pesos al mes por cada cabeza de ganado mayor (como vacas) y 12.65 pesos por ganado menor (como borregos). Todo ese dinero se entrega a la Comisión Nacional Forestal para usarlo en programas que restauran el bosque con árboles propios de la región.
Texto oficial
Artículo 196.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea: a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares ................... $4,167.83 b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares .................................................................. $785.25 c).- (Se deroga). d).- (Se deroga). e).- Chicle, por tonelada autorizada. ................................................................. $10,826.00 II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes. a) De ganado mayor ............................................................................................... $26.23 b) De ganado menor .............................................................................................. $12.65 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.