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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
195-Z

Artículo 195-Z de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco o lancha y necesitas hacer trámites con la Secretaría de Marina (como registrarlo, cambiarle la bandera o sacar una matrícula), tienes que pagar una cuota según el tamaño de la embarcación. Ese tamaño se mide en "unidades de arqueo bruto", que es una forma de calcular el volumen interior del barco. La tabla del artículo te dice cuánto pagar dependiendo de si tu embarcación es chica, mediana o grande, y también según el uso que le des (recreo, carga, pesca, etc.). Por ejemplo, si tienes un velero pequeño de menos de 5 unidades de arqueo bruto para uso recreativo, pagarás $1,444.19 por el certificado de matrícula.

Texto oficial

Artículo 195-Z. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto: a). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto ...................................................... $1,657.33 b). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto .................................. $1,984.00 c). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ............................. $3,740.13 d). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ......................... $5,152.88 e). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto ............................ $11,981.42 f). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto ............................ $17,300.17 g). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto ..................................... $19,504.74 II. Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales: Párrafo reformado DOF 08-12-2020 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 167 de 565 a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,444.19 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,670.85 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $2,066.76 b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje): 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,444.19 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,670.85 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $1,897.56 c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,269.11 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,670.85 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $1,897.56 d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,298.10 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,716.62 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $2,001.58 e). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio: 1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto .................................. $2,008.65 2. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto ................................ $2,348.14 3. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ............................. $2,767.73 4. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ........................ $3,187.36 5. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto ...................... $9,152.96 6. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto .................... $12,813.45 7. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto ............................. $14,645.69 f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora: LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 168 de 565 1. De hasta 5 metros de eslora ................................................................... $148.03 2. De 5.01 hasta 10 metros de eslora ........................................................ $376.83 Inciso con numerales reformado DOF 08-12-2020 III. Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto: a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,246.76 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,679.22 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $2,064.04 b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje): 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,233.23 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,251.84 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $1,751.18 c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,246.76 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,294.15 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $1,610.33 d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca: 1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ................................................ $1,196.15 2. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto ...................................... $1,246.76 3. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto .................................... $1,751.18 e). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación: 1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto .................................. $2,276.90 2. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto ................................ $2,452.69 3. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ............................. $2,665.12 4. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ........................ $3,389.08 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 169 de 565 5. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto ...................... $8,823.27 6. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto .................... $12,059.55 7. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto ............................. $13,729.29 f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora: 1. De hasta 5 metros de eslora .................................................................. $148.03 2. De 5.01 hasta 10 metros de eslora ........................................................ $376.83 Inciso con numerales reformado DOF 08-12-2020 IV. Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto: a). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto ........................................................... $196.98 b). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto ......................................... $345.29 c). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto ....................................... $493.44 d). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto .......................................... $1,235.08 e). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto ........................................ $1,482.15 f). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ..................................... $1,976.39 g). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto .................................. $3,459.41 h). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ................................ $4,447.91 i). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto .............................. $5,931.02 j). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto .............................. $7,414.01 k). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto ....................................... $9,885.62 V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente: a). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ........................................... $6.37 por unidad b). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes ....................................................................................... $3.32 por unidad c). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes ....................................................................................... $2.97 por unidad LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 170 de 565 d). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes ....................................................................................... $2.63 por unidad Fracción con incisos reformada DOF 14-11-2022 VI. Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales .......................................................................... $7,710.30 VII. Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales ............................................................................................................ $10,424.08 VIII. Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico ........................................................................................................ $1,750.35 IX. Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas ........... $1,827.23 X. Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales ........ $1,834.73 XI. Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo ......... $2,224.86 Fracción adicionada DOF 14-11-2022 No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes: I. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales. Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Derogado DOF 18-11-2010. Adicionado DOF 09-12-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 166) ↗

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