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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de cortar madera o usar recursos de un bosque, tienes que pagar un derecho (que es como un impuesto por aprovechar esos recursos). Ese pago se hace en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda, no en cualquier lugar. Y debe pagarse por adelantado, antes de empezar a aprovechar el bosque.

Texto oficial

Artículo 197.- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 186 de 565

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 185) ↗

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