- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de cortar madera o usar recursos de un bosque, tienes que pagar un derecho (que es como un impuesto por aprovechar esos recursos). Ese pago se hace en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda, no en cualquier lugar. Y debe pagarse por adelantado, antes de empezar a aprovechar el bosque.
Texto oficial
Artículo 197.- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 186 de 565
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