- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 197-A
Artículo 197-A de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sacas o cortas árboles en los ríos o en sus orillas (lo que se llama zona federal), tienes que pagar una cuota de $227.09 por cada metro cúbico de tronco que te hayan autorizado aprovechar. Ese pago se debe hacer antes de empezar a cortar, en las oficinas que indique la Secretaría de Hacienda. Todo el dinero que se junte por este concepto se va a la Comisión Nacional Forestal, y se usa para restaurar los bosques con plantas propias de la región.
Texto oficial
Artículo 197-A.- Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $227.09 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado. El pago del derecho a que este artículo se refiere, se haré previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.