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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
197-A

Artículo 197-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sacas o cortas árboles en los ríos o en sus orillas (lo que se llama zona federal), tienes que pagar una cuota de $227.09 por cada metro cúbico de tronco que te hayan autorizado aprovechar. Ese pago se debe hacer antes de empezar a cortar, en las oficinas que indique la Secretaría de Hacienda. Todo el dinero que se junte por este concepto se va a la Comisión Nacional Forestal, y se usa para restaurar los bosques con plantas propias de la región.

Texto oficial

Artículo 197-A.- Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $227.09 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado. El pago del derecho a que este artículo se refiere, se haré previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 186) ↗

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