Artículo 198 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer actividades como buceo, kayak, paseos en lancha, pesca deportiva, ciclismo, campismo, observación de aves o cualquier otra recreación en Áreas Naturales Protegidas de la Federación (como parques nacionales o reservas de la biosfera), tendrás que pagar un derecho, que es como una cuota de entrada. La cantidad que pagas depende de qué tan delicado sea el ecosistema del área: en las zonas más frágiles y vulnerables, la cuota es de $225.56 pesos por persona por día. En las zonas aún más frágiles, como el Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, el costo sube a $3,759.29 pesos por persona por día.
Texto oficial
Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: .......................................................................................................................... $225.56 Párrafo reformado DOF 19-12-2024 Parque Nacional Bahía de Loreto Parque Nacional Arrecifes de Cozumel Parque Nacional Isla Contoy Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California Reserva de la Biosfera El Vizcaíno Reserva de la Biosfera Sian Ka’an Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo Reserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes Reserva de la Biosfera Calakmul Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar Reserva de la Biosfera El Triunfo Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel Parque Nacional Palenque Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 187 de 565 I Bis. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: ........................................................................ $3,759.29 Párrafo reformado DOF 19-12-2024 Parque Nacional Revillagigedo Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe I Ter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: ....................................................................................................... $125.32 Párrafo reformado DOF 19-12-2024 Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos Parque Nacional Arrecifes de Xcalak Área de Protección de Flora y Fauna Balandra Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas Parque Nacional Cabo Pulmo Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena Parque Nacional Cañón del Sumidero Área de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul Parque Nacional Cascada de Bassaseachic Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl Parque Nacional Constitución de 1857 Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc Parque Nacional Cumbres de Monterrey Parque Nacional Huatulco Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California Parque Nacional Islas Marietas Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl Reserva de la Biosfera Janos Reserva de la Biosfera La Encrucijada Reserva de la Biosfera La Michilía Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl Reserva de la Biosfera La Sepultura Parque Nacional Lagunas de Montebello Reserva de la Biosfera Los Petenes Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca Reserva de la Biosfera Montes Azules Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla Reserva de la Biosfera Ría Celestún Reserva de la Biosfera Ría Lagartos Reserva de la Biosfera Selva El Ocote Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 188 de 565 Parque Nacional Sierra de Órganos Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa Reserva de la Biosfera Sierra Gorda Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán Parque Nacional Volcán Nevado de Colima Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná Parque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano Parque Nacional Pico de Orizaba Parque Nacional Tulum Reserva de la Biosfera Mapimí Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas Parque Nacional Cumbres de Majalca Parque Nacional Isla Isabel I Quáter. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: ........................................................................................................... $751.85 Párrafo reformado DOF 12-11-2021, 19-12-2024 Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro Reserva de la Biosfera Islas Marías Área natural adicionada DOF 12-11-2021 Parque Nacional Arrecife Alacranes II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: ......................................... $95.96 Párrafo reformado DOF 19-12-2024 No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día. Fracción reformada DOF 12-11-2021 III. Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: ....................................................................... $3,759.29 Fracción reformada DOF 19-12-2024 La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios turísticos, deportivos, recreativos y náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren las fracciones de este artículo se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, quienes por el servicio que prestan realicen estas actividades dentro del Área Natural Protegida, la LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 189 de 565 tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, el transporte público y de carga, así como los recorridos de vehículos automotores en tránsito o de paso realizados en vías pavimentadas, ni los residentes permanentes que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, los de las localidades contiguas a las mismas, ni los de la zona de influencia de éstas, acreditando dicha condición con una identificación oficial con domicilio en dichas localidades y/o con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios, tendrán un 75% de descuento. Los visitantes nacionales y los extranjeros residentes en el país, que acrediten su nacionalidad y residencia, respectivamente, tendrán un 50% de descuento. Párrafo reformado DOF 12-11-2021, 19-12-2024 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas. El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados del mismo del cumplimiento de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos que se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. En el caso de que para acceder a una determinada Área Natural Protegida que por sus características geográficas sea contigua con otra y solamente se pueda acceder a la misma transitando por la otra, únicamente se pagarán los derechos a los que hacen referencia las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II, según sea el caso, por aquélla en la que usen o aprovechen los elementos naturales marinos, insulares y terrestres de la misma, siempre y cuando sea en el mismo día y no se usen o aprovechen los elementos del Área Natural Protegida contigua. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior. Párrafo adicionado DOF 19-12-2024 Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004, 21-12-2005, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008, 11-12-2013, 08-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.