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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
238

Artículo 238 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cazar animales silvestres en terrenos que son propiedad del gobierno federal (como playas, ríos o zonas protegidas), tienes que pagar una cuota por cada animal. El costo varía según el tipo de animal; por ejemplo, cazar un Borrego Cimarrón cuesta más de 763 mil pesos, mientras que un Jabalí cuesta poco más de 5 mil pesos. Este dinero se debe pagar antes de que te den el permiso para cazar, y también incluye el costo de los cintillos (etiquetas) que se usan para marcar los animales. Si cazas más animales de los que te autorizaron o sin permiso, te van a cobrar igual la cuota y además te pueden multar. Lo recaudado se usa para la Secretaría de Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004 I.- Borrego Cimarrón ............................................................................................... $763,794.61 II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano .................................................... $73,468.61 Fracción reformada DOF 01-12-2004 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 226 de 565 III.- Puma .................................................................................................................... $28,288.66 IV.- Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate ................................ $22,630.91 V.- Faisán de Collar .................................................................................................... $14,144.29 VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote ........................................................................................................ $41,632.22 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 01-12-2004 VII.- Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado ...................................................................... $8,486.60 VIII.- Zorra gris y otros pequeños mamíferos ............................................................... $8,486.60 IX.- Gato Montés ........................................................................................................... $5,657.72 X.- Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) ............................................................. $5,657.72 XI.- Borrego Audat o Berberisco ................................................................................... $1,414.40 XII. (Se deroga). Fracción reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 01-12-2004 XIII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 30-12-2002 El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar. Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 01-12-2004 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004 Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997, 01-01-2002

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 225) ↗

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